¿Qué normativas amparan o entorpecen nuestro derecho y el de nuestros hijos e hijas a elegir la educación que reciben en Argentina? No hay una fórmula mágica y salvadora porque las leyes pueden aplicarse e interpretarse de manera muy disímil, por eso animo a cada persona a hacer su propia investigación y consultas. Existen menciones a la educación en tratados internacionales, la Constitución Nacional, leyes nacionales y provinciales y, por último, reglamentos administrativos y escolares en cada provincia y municipio. En esta nota ofrezco un resumen que puede ser un punto de inicio, pero te sugiero consultar con tus pares más experimentados y las autoridades locales.
La Ley Nacional de Educación de Argentina establece como obligatoria la escolarización de personas entre los 4 y los 18 años. Pero si interpretamos que la educación es un derecho y que escolarización no es sinónimo de educación, estas leyes pueden ampararte para educar sin escuela o dentro de proyectos educativos no reconocidos oficialmente como escuelas:
LEYES ARGENTINAS Y TRATADOS, ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES QUE PUEDEN AMPARAR LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Artículo 26.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL ADOLESCENTE.
CONSTITUCION NACIONAL. Artículos 14, 19.
LEY NACIONAL DE EDUCACION No. 26.206.
LEY DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES No. 13688.
CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: Artículos 264 y 265.
LEY 26.061 DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL ADOLESCENTE.
OPCION DE EDUCACION A DISTANCIA DURANTE LA PANDEMIA
Si tus hijos van a una escuela oficial pero no querés mandarlos a clases presenciales en la jurisdicción donde vivís, podés recurrir a la reciente modificación del artículo 109 de la Ley Nacional de Educación, que permite de forma transitoria el aprendizaje remoto para menores de 18 años «en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos». Consultá la modificación completa en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231431/20200630
En San Juan, la primera provincia en volver a las clases presenciales, respetaron el derecho de los padres a no enviarlos. Mirá una nota: https://www.telam.com.ar/notas/202008/499233-san-juan-clases-no-enviar-a-la-escuela-lunes-pandemia.html
FIGURA DE ALUMNO LIBRE
La Ciudad de Buenos Aires es una de las pocas jurisdicciones que aún conserva la figura de «alumno libre» dentro de su reglamento escolar. Por eso, muchas familias de distintas provincias se acercan a rendir en mesas de examen de todos los grados y años dispuestas a fin y principio de cada año en escuelas estatales de la ciudad. Para inscribirte para rendir libre cualquier grado de primaria contactá a la Dirección Operativa de Educación Primaria a los correos: dep@bue.edu.ar y juenlaescuela@gmail.com. Más información sobre la figura de alumno libre en otros distritos del país: https://sinescuela.org/argentina:inicio
En este documento se muestran los fundamentos y las opciones para rendir libre en CABA: https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/circuitos_examenes_libres.pdf
En algunas provincias existen además normas o reglamentaciones que amparan a escuelas con proyectos pedagógicos y gestiones con mayor autonomía y libertad de acción. Por ejemplo:
ESCUELAS EXPERIMENTALES EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
Una ley provincial ampara a las Escuelas Experimentales. Ley Provincial 1253: http://www.legistdf.gob.ar/lp/novedadesip/Asuntos%20Entrados%202018/As.%20N%BA%20611-18.pdf
ESCUELAS GENERATIVAS EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS
La Ley ampara a las Escuelas Generativas. Ley II-1011-2019: http://www.diputados.sanluis.gov.ar/diputadosasp/paginas/NormaDetalle.asp?NormaID=1112
ESCUELAS DE GESTION SOCIAL Y COOPERATIVA EN ARGENTINA
En Chaco, Río Negro, provincia de Buenos Aires o Mendoza existen escuelas que pudieron ampararse bajo esta figura que está contemplada e la Ley Nacional de Educación, como tercera opción de gestión dentro del sistema público, además de la estatal y la privada. Más información en: Asociación de Educación de Gestión Social y Cooperativa / Comunicado del Consejo Federal de Educación sobre las escuelas de GSyC (2007).
ESCUELAS WALDORF, MONTESSORI Y REGGIO EMILIA
En la provincia de Buenos Aires y en CABA funcionan escuelas reconocidas de estas pedagogías en la gestión privada, dentro de la normativa usual, sin normativas especiales. Lo que estas escuelas suelen relatar es que fueron «educando» a los inspectores para explicar cómo se aprende en sus entornos, a veces no graduados, sin calificaciones, etc. Como un trabajo de traducción.
SERVICIOS DE ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORIA EN ARGENTINA
Comunidad Argentina de Educación en Casa
Fuentes consultadas para esta nota, además de las ya mencionadas:«Aspectos legales de la educación en el hogar en Argentina», por Paula Lago y Silvana Gonella, editado por Mayra De Santis / «Marco legal de la educación en casa en Argentina», por María Isabel Ferreyra / Observatorio Latinoamericano de Educación Sin Escuela (OLASE) www.sinescuela.org
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