El 6 de Junio pasado se conoció en la provincia de La Pampa un fallo judicial fundamental para quienes practican la educación en casa o escuela en casa, una modalidad reconocida en varios países pero sin regular en Argentina.
El fallo Nº 86/24, emitido en General Pico por el Juez Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial Dr. Maximiliano Boga Doyhenard, «absuelve libremente de culpa y cargo» a la madre y el padre de un menor de edad educado sin escuela en esa localidad «de los cargos de sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de asistencia a su hijo y de descuido o abandono de la educación de su hijo, previstas y reprimidas en los inc. 1° y 6° del art. 120 del Código Contravencional, por las que fueran acusados en el presente legajo N° 3680» (leerlo completo acá).
La acusación la había radicado en la Fiscalía la coordinadora del área de Primaria del Ministerio de Educación de la provincia. Para analizar el peso de esta sentencia, conversé con la abogada especialista en el tema Antonela Di Virgilio.
-¿Qué consecuencias pensás que tiene este fallo para la educación alternativa en general y el homeschooling en particular?
-Pese a no estar firme aún, porque no agotó todas las instancias judiciales, es determinante para entender de qué hablamos cuando hablamos de educación y para el homeschooling en particular. Es una interpretación judicial sumamente acertada respecto de las leyes y normas que ya existen en el mundo jurídico, que son de completa aplicación en todos los casos similares a este. Y de la doctrina, que también acompaña a entender que la educación, el homeschooling y el interés superior del niño son perfectamente compatibles, que ese interés se ve garantizado en la práctica de ésta y de otras modalidades de aprendizaje.
-En este caso en particular de La Pampa, ¿por qué se trató como una contravención o falta?
-Dependiendo del lugar y los códigos, ciertas cuestiones pueden ser tratadas como contravenciones o faltas. Pero los únicos casos que podrían prosperar serían aquellos en donde logre demostrarse que se descuidó o lesionó la educación o se afectó la socialización del niño. Es decir, por ejemplo, si el niño no tuviese contacto con sus pares en alguna actividad, deporte, etc. Y esto es prácticamente imposible hoy. Entonces, si bien es cierto que el presente caso fue tratado e impulsado por la Fiscalía, no suele ser común ni que casos como este se judicialicen ni que prosperen.
-¿Sienta un precedente que pueda servir a otras familias que aplican y defienden esta forma de educar?
-Por supuesto que sí, sobre todo mientras no haya regulaciones específicas. Habría que tener en cuenta solamente que los casos a los que se busque aplicar sean semejantes en cuanto a la situación de hecho, pero es muy interesante el razonamiento y comprensión de ciertos pasajes del fallo en cuánto a la distinción que se hace de la escolarización y la educación. Y cómo también el interés superior del niño (aquello que el Estado busca proteger) cobra sentido concreto en los hechos que se ponen de manifiesto por la familia.
-¿Incluso en otras jurisdicciones?
-Claro que sí, más aún en aquellas provincias o jurisdicciones donde la línea política educativa es más “fuerte y marcada” respecto a la escolarización y la presencialidad. Es una contradicción que vivamos en el mismo país y a veces los criterios e interpretaciones sean tan distintas. Tanto que pensamos que podría ser otro país por la vara con la que se miden las cuestiones familiares relativas a la educación de nuestros hijos.
Lo veo todos los días en las Asesorías Legales que doy a las familias, la relatividad de una misma situación dependiendo si ha de solucionarse en Buenos Aires, Neuquén o Mendoza, por ejemplo. Por eso es necesario también conocer que herramientas utilizar, cuándo y dónde.
Me parece interesante destacar que las familias tienen que dejar de tener miedo sobre el control que el Estado hace de la situación de los niños. Las cuestiones relativas a los niños y al derecho de familia, nos guste o no, son de orden público. Significa que el Estado puede y debe supervisar los derechos, en este caso, de los niños. Desde ya que los abusos de poder no debemos permitirlos, pero se busca observar y garantizar que el derecho a la educación y que los niños desescolarizados no estén atravesando situaciones de violencia familiar, trabajo infantil, etc. Mientras podamos demostrar eso y la efectiva educación sea llevada adelante, no hay que temer ni dudar de que como padres podemos elegir la alternativa educativa acorde a los intereses y necesidades de los jóvenes y niños.
-Parece una pérdida de tiempo el trámite judicial pudiendo verificar con la asistencia social las condiciones del niño y su entorno. ¿Por qué el Estado no “pone el ojo” en otros lugares o circunstancias donde sí hay niños vulnerados?
-Las políticas públicas y el trabajo de los entes estatales encargados de estos asuntos deben mejorar en su práctica y observación de los casos. Hoy hay oficinas de niñez y adolescencias casi desmanteladas y cada vez en peores condiciones.
En lo que refiere a las familias, siempre sugiero participar de los procedimientos para poder terminar de desandarlo de una forma ágil y sencilla.
Antonela Di Virgilio es abogada especializada en Educación. Diplomada en Neurociencias aplicadas al aprendizaje y directora de la Academia Welcome.
Instagram: https://www.instagram.com/abogada.homeschooling/
Teléfono: +542215043406
Imagen de portada del juez: El Diario de La Pampa
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