El 18 de enero enviaron a la Cámara de Diputados de la Nación un documento con su postura los referentes, redes, organizaciones estudiantiles, sociales, sindicales, religiosas y políticas, trabajadores y trabajadoras, militantes y defensores y defensoras de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA) de diferentes provincias del país, integrantes de la Mesa de Articulación de Niñez, impulsada desde hace más de 5 años «en respuesta a diferentes embestidas contra los derechos de niñxs y adolescentes por parte del Estado».
La introducción del documento dice: «Nuestro objetivo es hacerles llegar la profunda preocupación y requerirles que, en el ámbito de sus competencias, arbitren todos los mecanismos necesarios para impedir la vigencia de un conjunto de medidas impulsadas por el Poder Ejecutivo que amenazan y vulneran derechos de niños, niñas y adolescentes consagrados por el Estado Argentino; a partir de
Pactos Internacionales (entre otros la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional) y la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (ley 26.061) por los argumentos que a continuación expondremos».
En términos generales fundamentan que «el DNU 70/2023 no sólo no funda la necesidad y urgencia requerida por la Constitución, sino que, además regula sobre materia prohibida y excluida de tal mecanismo, y supone una masividad de normas, de carácter heterogéneo e inconexo lo cual impide su abordaje sistemático e integrado con el corpus jurídico que rige cada uno de los temas que aborda». Y que la Ley Ómnibus «solicita una delegación de facultades legislativas por el término de 2 años, que consideramos excesivo y que no cumple con los requisitos dispuestos por el art. 76 de la Constitución Nacional, que establece que esta delegación debe ser en términos acotados, precisos y por un tiempo razonable, que no está contemplado en el proyecto presentado por el Ejecutivo Nacional».
En términos específicos, explican su desacuerdo con estas áreas que toca la iniciativa del Poder Ejecutivo: Protección Integral de Derechos de NNyA; Perspectiva de género; Educación y Modificaciones a la ley 26.206; salud mental; reforma laboral; reforma penal; Instituciones garantes de derechos.
Educación
Específicamente sobre el tema educativo, manifiestan: «La Ley Ómnibus establece modificaciones a la Ley 26.606, de Educación Nacional, las cuales en su mayoría, destruyen principios fundamentales del sistema educativo. Entre otras, incorpora los estudios a distancia de carácter no presencial a partir del segundo ciclo de la escuela primaria (cuarto grado) lo cual amenaza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la participación, a la inclusión y a la convivencia social y cultural además de generar una fuertísima disociación y alteración en la organización institucional. Si algo aprendimos en la pandemia fue la inequidad de la educación que depende de internet, computadoras, teléfonos celulares cuando en los barrios populares, al carecer de dispositivos y de conectividad, el 80% de la población tuvo dificultades en el acceso a las plataformas educativas.
Por otra parte, la presencialidad en las Escuelas, garantiza los vínculos con docentes y equipos técnicos, que cumplen importantes funciones en el sistema de protección de niñez y adolescencias, ya que en las escuelas (y muy particularmente en las que se trabaja en forma activa la Educación Sexual Integral) niñas, niños y adolescentes encuentran un espacio seguro en el que pueden revelar distintas situaciones propias de violencia sexual, maltrato, negligencia asi como violencias hacia sus madres en el ámbito familiar y comunitario.
Asimismo, quienes acompañamos territorialmente a las niñeces y adolescencias, sabemos que en todo el país los comedores escolares garantizan al menos una comida al día, situación a la que debe atenderse especialmente en contextos de crisis económicas como el actual.
Adicionalmente, se incorpora un exámen obligatorio al finalizar la secundaria, hoy inexistente y que ha sido rechazado en numerosas ocasiones desde la pedagogía, dado que puede profundizar las brechas sociales y educativas de la desigualdad hoy existentes. Tampoco se enumeran todas las modalidades educativas, en particular omiten la educación inclusiva y la educación especial para las personas con discapacidad. Además, se establecen exámenes obligatorios de ingreso a la docencia en desmedro de la valoración de las carreras de formación de grado, y la obligación de revalidar cada 5 (cinco años) la competencia de los títulos docentes sin generar ningún tipo de claridad sobre el derecho a la estabilidad y el respeto al Estatuto del Docente.
En este sentido, el proyecto denota un sesgo xenófobo y violatorio de la Constitución Nacional y de la ciudadanía MERCOSUR, que afecta a la población migrante por el uso permanente de la palabra argentinos como beneficiarios o integrantes del sistema educativo y se incorpora el arancelamiento de la educación superior universitaria para la población migrante sin residencia permanente».
Protocolo para el orden público y baja en la edad de imputabilidad
Por último, el documento también se refiere al Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación, resolución del Ministerio de Seguridad de Nación, y a la baja en la edad de
punibilidad en base al plan del gobierno nacional y las propuestas desde el Ministerio de Justicia de Nación.
Leer el documento completo: https://drive.google.com/file/d/1IrubtHh4S-FXNCnjh6TAkatmLBOxlDHi/view?usp=sharing
Contacto con la Mesa de Articulación de Niñez: mesafederalarticulacionninez@gmail.com
Foto de portada: Aldea Serpaj Pilar
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