Ayer se conoció el fallo que absuelve a Maribel Teresa Fernández y Gustavo Hernán Carrizo de la contravención de “descuido o abandono en la educación de su hijo, por la que habían resultado condenados mediante sentencia n.º 61/24 del TIP (art. 120 inc. 6) del Código Contravencional Provincial”.
La familia de General Pico educa en casa a su hijo menor, al igual que lo hizo en su momento con los mayores. Denunciados por un fiscal contravencional de la localidad y obligados a escolarizar, apelaron, demostraron que su hijo recibía una educación de calidad, socializaba normalmente, y lograron una sentencia favorable.
Sin embargo, poco después, una jueza de Santa Rosa revocó ese fallo. Los abogados públicos de la familia Mauro Fernández, Martín Saravia y Paula Arrigone, elevaron el caso al máximo tribunal pampeano, que ayer hizo lugar al recurso de casación. Está firmado por los jueces del Tribunal Superior de Justicia Hugo Oscar Díaz y Fabricio Ildebrando Luis Losi.
Pese a la persecución, los señalamientos en su comunidad y el desgaste, la pareja decidió seguir adelante, porque están convencidos de los beneficios para sus hijos y porque quieren sentar el precedente para otras familias que eligen esta forma de educar.
Estos argumentos fueron fundamentales para que el Superior Tribunal de Justicia absolviera a los acusados:
- Garantía de revisión amplia: La defensa argumentó que no se realizó un tratamiento adecuado ni se explicó el razonamiento de los jueces para confirmar la condena.
- Confusión en la redacción de la sentencia: Se criticó la estructura y expresión del fallo, señalando que no se siguieron las pautas de redacción de las Guías aprobadas por el Acuerdo n.º 3843.
- Errónea valoración de la prueba: La defensa señaló que no se acreditó el dolo en el descuido de la educación del niño, lo cual es esencial para configurar la contravención.
- Principio de culpabilidad: Se argumentó que no hay contravención sin acción u omisión dolosa, y que el descuido doloso no quedó demostrado.
- Derecho a la educación: La defensa sostuvo que el niño recibe una educación integral y de calidad, incluso más profunda que la presencial, y que esto fue acreditado en el proceso.
- Modalidad de educación alternativa: Se planteó que la educación elegida por los padres (homeschool) está amparada por la Constitución Nacional y no constituye una conducta antijurídica.
- Principio de lesividad: Se argumentó que no hubo lesión a un bien jurídico protegido, por lo que la conducta de los padres no es típica ni punible.
- Derecho del niño a ser oído: Se señaló que no se respetó el derecho del niño a ser escuchado, lo que afecta la validez de la decisión judicial.
- Socialización del niño: Se demostró que el niño participa en múltiples actividades extracurriculares que garantizan su socialización.
- Impacto en el interés superior del niño: La defensa argumentó que la escolarización obligatoria impuesta por el tribunal afecta emocionalmente al niño y no se evaluaron las implicancias en su psiquis.
- Arbitrariedad de la sentencia: Se criticó la falta de autosuficiencia del fallo, que se limitó a reiterar argumentos sin responder a los planteos de la defensa.
- Precedentes judiciales: Se mencionaron casos similares en los que se resolvió que la modalidad de educación alternativa no constituye una contravención.
- Validez de la educación elegida: Se aportaron pruebas de que el niño está matriculado en una institución educativa internacional reconocida, con apostillado de La Haya.
- Falta de respuesta de organismos de protección: Ningún organismo respondió sobre vulneraciones a los derechos del niño durante el proceso.
- Principios del derecho contravencional: Se destacó que el enfoque del derecho contravencional debe ser garantizar derechos y no punitivo, respetando las garantías constitucionales.
- Archivo de un caso previo similar: Se mencionó que un caso anterior con los mismos protagonistas fue archivado por ser atípico.
- Ausencia de afectación al bien jurídico protegido: Se concluyó que no se configuró el tipo contravencional debido a la falta de elementos subjetivos y objetivos.
Consultar el fallo: Actuación Nro.4246099 – Legajo Numero 79982/5 impresa el día 19/05/2025 11:19. https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx
Leé más sobre mi seguimiento de esta familia en estas notas:
https://alteredu.com.ar/fallo-a-favor-del-homeschooling-en-la-pampa-es-una-interpretacion-judicial-determinante-y-acertada-que-diferencia-educacion-de-escolarizacion/
https://alteredu.com.ar/entrevista-creemos-que-esta-persecucion-de-los-que-educamos-en-casa-en-la-pampa-tiene-que-terminar/
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